La organización registra e investiga los incidentes.
Disposisción de la información relativa de los incidentes laborales a través de los informes de sinestrabilidad publicados en la intranet MSG.com
Los incidentes quedan registrados en el “INFORME LISTADO INCIDENCIAS”, DS6201 | Listado Incidencias.
Para la gestión en la investigación de incidentes, la organización;
– Toma de datos e investigación de causas interna: SST PRL Gestion Incidentes
– Toma de datos e investigación de causas externa: Coordinación de accidentes relevantes con pérdida de tiempo (licencia médica).
– Alta de información, para su integración en el sistema de gestión: DS6202 | Ficha Gestión Incidencia
– Alta de información relativa a las acciones correctivas derivadas, para su integración en el sistema de gestión; DS7106 | Ficha Acción Planificada
Para INCIDENTES con consecuencia derivada «sin pérdida de tiempo», proceder alta para su gestión e integración como «INCIDENTE sin pérdida de tiempo», no se requiere acciones planificadas;
– Datos descrptivos del incidente – Actuación inmediata – Análisis de la causa – Selección de las posibles causas – Descriptivo resultado investigación – Descriptivo acción correctiva aplicada
Para INCIDENTES con consecuencia derivada «con BAJA», proceder alta para su gestión e integración como «NO CONFORMIDAD», requiere asociar accion/es planificada/s;
– Datos descrptivos del incidente – Actuación inmediata – Análisis de la causa – Selección de las posibles causas – Descriptivo resultado investigación – Descriptivo acción correctiva aplicada – Identificación y selección de ACCIONES PLANIFICADAS para seguimiento, control y medida de eficacia.
Procedimiento
Referencia NPT 442 Guia INSHT
Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento
https://www.insst.es/documents/94886/326962/ntp_442.pdf/91233ac3-5962-41af-836f-cb514d7274a6
Investigación de accidentes-incidentes: procedimiento
https://www.insst.es/documents/94886/326962/ntp_442.pdf/91233ac3-5962-41af-836f-cb514d7274a6
Introducción
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L.P.R.L.) en su art. 16.3 obliga al empresario a “investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud en los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos”
¿QUÉ ACCIDENTES SE DEBE INVESTIGAR?
Si nos atenemos a nuestro marco legal de referencia, la obligación del empresario se extiende a investigar todos aquellos accidentes con consecuencias lesivas para los trabajadores afectados.
¿Es suficiente con ello? Sí, si el objetivo de la empresa es cumplir formalmente con el texto articulado de la ley.
Ahora bien, si la empresa persigue mejorar la prevención y hace una lectura amplia de nuestro marco legal, que tiene una vocación tremendamente prevencionista como se deduce ya desde su Exposición de Motivos, no será suficiente. La investigación deberá extenderse a TODOS los accidentes, incluidos aquellos que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos, es decir, a los “accidentes blancos”, popularmente denominados “incidentes”. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento e implantar medidas correctoras para su control, sin que haya sido necesario esperar a la aparición de consecuencias lesivas para los trabajadores expuestos.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
La investigación de accidentes tiene como objetivo principal la deducción de las causas que los han generado a través del previo conocimiento de los hechos acaecidos.
Alcanzado este objetivo, los objetivos inmediatos persiguen rentabilizar los conocimientos obtenidos para diseñar e implantar medidas correctoras encaminadas, tanto a eliminar las causas para evitar repetición del mismo accidente o similares, como aprovechar la experiencia para mejorar la prevención en la empresa.
Todo accidente es una lección y de su investigación se debe obtener la mejor y la mayor información posible no sólo para eliminar las causas desencadenantes del suceso y así evitar su repetición, sino también para identificar aquellas causas que estando en la génesis del suceso propiciaron su desarrollo y cuyo conocimiento y control han de permitir detectar fallos u omisiones en la organización de la prevención en la empresa y cuyo control va a significar una mejora sustancial en la misma. No obtener de cada accidente la mayor y mejor información
sería un despilfarro inadmisible, incomprensible y de difícil justificación.
Ello exige realizar la investigación partiendo de la premisa de que rara vez un accidente se explica por la existencia de una sola o unas pocas causas que lo motiven;
más bien al contrario, todos los accidentes tienen varias causas que suelen estar concatenadas. Se debe tener una visión pluricausal del accidente.
Por ello, en la investigación de todo accidente, se debe profundizar en el análisis causal, identificando las causas de distinta topología que intervinieron en su materialización y no considerándolas como hechos independientes, sino que se deben considerar y analizar en su interrelación, ya que tan sólo la interrelación entre ellas es lo que en muchos casos aporta la clave que permite interpretar con certeza el accidente acaecido.
¿COMO INVESTIGAR ACCIDENTES?
Respondiendo a esta cuestión se debe convenir que no existe un método único ni de valor universal para la Investigación de Accidentes. Cualquier método es válido si garantiza el logro de los objetivos perseguidos.
Ahora bien, estudiar un accidente cuando se acepta de principio que sus causas pueden ser numerosas, de ámbitos diferentes y además interrelacionadas, representa una actividad analítica de cierta complejidad y por ello conviene disponer de un método, es decir, de un proceso establecido que defina, o al menos oriente, qué tareas hay que realizar y en qué orden.
Metodologías de investigación de accidentes de trabajo
A la hora de elegir un método se deben tener en cuenta una serie de recomendaciones:
• Debe ser sencillo, fácil de usar.
• Debe ser concreto, y recoger los datos necesarios e imprescindibles para identificar las causas.
• Debe facilitar el trabajo de recogida de datos, se recomienda que haya un listado de causas agrupadas por tipos.
• Debe ser revisado y aprobado por el empresario, máximo responsable.
• Se deben incluir las medidas correctoras a llevar a cabo, para evitar que se repita el accidente.
En la presente guía, desarrollaremos la metodología denominada SCRA (Síntoma → Causa → Remedio → Acción) se utiliza para el análisis de causas de accidentes e incidentes de consecuencias leves o moderadas y potencial de la misma magnitud.
Este análisis se realizará en grupo de trabajo, por el equipo más adecuado de investigación del accidente/incidente.
El análisis de causas se basa en los siguientes pasos:
La parte del análisis de causas, como se indica, se basa en preguntarse hasta cinco veces ¿por qué?, comenzando por el accidente. A cada paso, la respuesta se convierte en consecuencia, y su porqué, sería la causa o antecedente. La causa real suele manifestarse en el nivel de la quinta causa, aunque no se tiene que acotar solo a 5 porqués, pueden ser más o menos, según la necesidad.
Conocidas las causas del accidente, el siguiente paso es responder a la cuestión de cómo evitar que vuelvan a repetirse en el futuro. Como ya se ha dicho, se deben identificar las
causas, y determinar las correspondientes medidas preventivas.
Lógicamente, la evaluación de riesgos debe ser actualizada con las nuevas medidas preventivas. Asimismo, a la planificación preventiva se deben incorporar las actividades que se han previsto para implantar esas medidas preventivas, concretando el responsable de llevarlas a cabo, el plazo previsto y los medios (económicos y humanos) que sean necesarios. Entre estas actividades puede estar la información y el adiestramiento de los trabajadores que resulten afectados por los cambios, para asegurar que realizarán sus tareas según las nuevas instrucciones.
¿QUIÉN DEBE INVESTIGAR?
De forma general, el responsable de la investigación es el Mando Directo del sector o área en que se produce el suceso. Ello es así por distintos motivos, entre los que conviene destacar:
• Conoce perfectamente el trabajo y su ejecución • Conoce estrechamente a los trabajadores por su contacto continuo • Presumiblemente será el que aplicará las medidas preventivas
El Mando Directo debería iniciar en todo caso la investigación y recabar el asesoramiento y cooperación de especialistas en casos en que surjan dificultades en la identificación de las causas o en el diseño de las medidas a implantar.
Para los casos especiales o complejos, la investigación se debe llevara acbo por los Técnicos de Prevención, asesorado en su caso por especialistas técnicos de las diversas áreas y acompañando por el mando directo. Estos casos pueden recogerse en: • Accidentes graves o mortales • Incidentes o accidentes leves de los que se deduzca una mayor potencialidad lesiva. • Todos aquellos casos en que lo solicite la línea • En los casos dudosos del informe de la línea • En supuestos repetitivos.
¿Cuándo y cómo debo notificar un accidente de trabajo?
El empresario deberá notificar a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se produzcan con motivo del desarrollo de su trabajo.
La notificación de los accidentes de trabajo se deberá realizar, por vía electrónica, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).
Los documentos a notificar y plazos son los siguientes:
Parte de accidente de trabajo (PAT)
Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica (RATSB)
Deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.
Relación de altas o fallecimientos de accidentados
Debe ser cumplimentado una vez al mes por la Entidad Gestora o Mutua, relacionando aquellos trabajadores cuya alta médica se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.
Comunicación urgente
Para el caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral.
La notificación de los accidentes de trabajo se deberá realizar, por vía electrónica, según lo dispuesto en la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@).
Los documentos a notificar y plazos son los siguientes:
Parte de accidente de trabajo (PAT)
Deberá ser remitido a la Entidad Gestora o Mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica.
Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica (RATSB)
Deberá ser remitido mensualmente a la Entidad Gestora o Mutua, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de referencia de los datos.
Relación de altas o fallecimientos de accidentados
Debe ser cumplimentado una vez al mes por la Entidad Gestora o Mutua, relacionando aquellos trabajadores cuya alta médica se haya recibido a lo largo del mes independientemente de la fecha del alta.
Comunicación urgente
Para el caso de accidente considerado grave, muy grave, mortal o múltiple (más de cuatro personas), el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, deberá comunicarlo en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral.
Referencia normativa para la notificación de incidentes
La normativa de referencia principal del Sistema Delt@ es la siguiente:
– Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación y tramitación de los modelos de notificación de accidentes de trabajo. En esta Orden se recoge el procedimiento administrativo que regula la notificación a través del parte de accidente de trabajo.
– Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
– Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría [de Trabajo y Asuntos Sociales], por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
– Orden Ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 16 de diciembre de 1987, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación y tramitación de los modelos de notificación de accidentes de trabajo. En esta Orden se recoge el procedimiento administrativo que regula la notificación a través del parte de accidente de trabajo.
– Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.
– Resolución de 26 de noviembre de 2002, de la Subsecretaría [de Trabajo y Asuntos Sociales], por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
Referencia documental
Guia-cumplimentacion-PAT-Delta.pdf
Guia-cumplimentacion-RATSB-AF-URG-Delta.pdf
https://delta.mitramiss.gob.es/Delta2Web/info/pdfs/Guia-cumplimentacion-PAT-Delta.pdf
https://delta.mitramiss.gob.es/Delta2Web/info/pdfs/Guia-cumplimentacion-RATSB-AF-URG-Delta.pdf
Guia-cumplimentacion-RATSB-AF-URG-Delta.pdf
https://delta.mitramiss.gob.es/Delta2Web/info/pdfs/Guia-cumplimentacion-PAT-Delta.pdf
https://delta.mitramiss.gob.es/Delta2Web/info/pdfs/Guia-cumplimentacion-RATSB-AF-URG-Delta.pdf